Derecho de Acceso a la Información Pública: Garantías y Procedimientos en Uruguay

El derecho de acceso a la información pública es un pilar fundamental de las sociedades democráticas, ya que garantiza la transparencia y el control ciudadano sobre las actividades del Estado. En Uruguay, este derecho está regulado por la Ley N° 18.381, que promueve la transparencia activa y pasiva en los organismos públicos.

¿Qué es el derecho de acceso a la información pública?

Según la Ley N° 18.381, toda persona tiene derecho a acceder a la información en poder del Estado, sin necesidad de justificar los motivos de la solicitud. Este derecho permite a los ciudadanos evaluar las acciones gubernamentales y participar activamente en el control de las funciones públicas.

Antecedentes normativos

La normativa uruguaya se basa en principios internacionales y nacionales, como:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (1948): Artículo 19.
  • Constitución de Uruguay: Artículos 29 y 72.
  • Ley Cristal (N° 17.060): Fomenta la transparencia en el manejo de los recursos públicos.

Obligaciones de los organismos públicos

Los organismos obligados por la ley tienen deberes específicos respecto a la información:

  • Difusión activa: Publicar información clave en sus sitios web, como estructura orgánica, presupuestos, licitaciones y concesiones.
  • Custodia: Mantener registros organizados y accesibles.
  • Informes periódicos: Presentar informes anuales y semestrales sobre el cumplimiento de la normativa.

¿Qué se considera información pública?

La ley establece una presunción absoluta: toda información producida o en posesión de un organismo público es considerada pública, salvo excepciones específicas. Estas incluyen:

  • Información reservada: Relacionada con la seguridad pública, defensa nacional, o estabilidad económica.
  • Información confidencial: Datos personales o información protegida por cláusulas contractuales.

Procedimiento para acceder a la información pública

El acceso a la información pública es gratuito y debe seguir estos pasos:

  1. Presentar la solicitud: Incluir identificación del solicitante, descripción de la información requerida y formato preferido.
  2. Plazos de respuesta: La administración tiene hasta 20 días hábiles para responder, prorrogables por otros 20 días con justificación.
  3. Silencio positivo: Si no se responde en el plazo establecido, se considera otorgado el acceso.

En caso de denegatoria o falta de respuesta, el solicitante puede iniciar una acción judicial.

Excepciones y clasificación de información

La clasificación de información como reservada o confidencial debe estar debidamente fundamentada. Además, el período de reserva no puede superar los 15 años, salvo que se justifiquen razones excepcionales.

Órgano de control: UAIP

La Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP) es el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de la Ley N° 18.381. Entre sus funciones destacan:

  • Asesorar al Poder Ejecutivo.
  • Coordinar políticas de transparencia.
  • Denunciar violaciones a la normativa.

Transparencia y datos abiertos

La normativa uruguaya fomenta el uso de datos abiertos, es decir, información en poder del Estado que puede ser reutilizada libremente por cualquier persona. Esto no solo fortalece la transparencia, sino que también promueve la creación de nuevos servicios e iniciativas.

Responsabilidades y sanciones

La negativa injustificada a proporcionar información pública, así como el mal uso o divulgación indebida de datos clasificados, puede acarrear sanciones civiles, penales y administrativas. La Ley N° 18.381 tipifica estas conductas como faltas graves.

Reflexión final

El derecho de acceso a la información pública es esencial para garantizar una administración transparente y fortalecer la confianza ciudadana. En abogadopais.uy, te ayudamos a entender y ejercer este derecho para que puedas participar activamente en la construcción de una sociedad más justa.

¿Tienes dudas sobre cómo solicitar información pública? Contáctanos para recibir asesoramiento personalizado.

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